miércoles, 22 de agosto de 2012

Política Nacional de Producción Orgánica y Agroecología


Presidencia de la República de Brasil
Casa Civil
Subchefia de Asuntos Jurídicos
Decreto N º 7794, DE 20 de agosto 2012

El Instituto Nacional de Agroecología y Producción Orgánica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, usando los poderes que le confiere el art. 84, caput, secciones IV y VI, párrafo "a" de la Constitución, y en vista de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley N º 10.711, de 5 de agosto de 2003, y en el art. 11 de la Ley N º 10.831, de 23 de diciembre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1 Se establece una Política Nacional de Producción Orgánica y Agroecología - PNAPO, con el objetivo de integrar, coordinar y adaptar las políticas, programas y acciones que inducen la transición agroecología y la agricultura orgánica y la base de la agroecología, contribuyendo al desarrollo sostenible y de calidad de la vida a través del uso sostenible de los recursos naturales y el suministro y el consumo de alimentos saludables.
Parágrafo Único. El PNAPO se llevará a cabo por la Unión Europea en cooperación con los Estados, el Distrito Federal y los municipios, las organizaciones de la sociedad civil y otras entidades privadas.
Artículo 2 A los efectos del presente Decreto, las siguientes definiciones aplican:
I - sociobiodiversity productos - bienes y servicios generados a partir de recursos de la biodiversidad, para la formación de cadenas productivas de interés de los beneficiarios de la Ley N º 11.326, de 24 de julio de 2006, para promover la conservación y la mejora de sus prácticas y conocimientos y garantizar los derechos que se deriven, para generar ingresos y mejorar su calidad de vida y su entorno;
II - sistema orgánico - uno establecido por el art. 1 de la Ley N º 10.831, de 23 de diciembre de 2003, y otros que cumplan con los principios establecidos en ella;
III - La producción de la base agroecológica - uno que busca optimizar la integración entre la capacidad de producción, el uso y la conservación de la biodiversidad y otros recursos naturales, el equilibrio ecológico, la eficiencia económica y la justicia social, cubierto o no por los mecanismos de control frente a la Ley N º 10.831, de 2003, y su Reglamento, y
IV - agroecológica transición - el proceso gradual de cambio de las prácticas y la gestión de los agroecosistemas tradicionales o convencionales, a través de la transformación de las bases productivas y sociales del uso de la tierra y dosrecursos naturales, dando lugar a sistemas agrícolas que incorporan principios y tecnologías base ecológica.
El artículo 3 de las directrices PNAPO son:
I - la soberanía y la promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición y el derecho humano a una alimentación adecuada y saludable a través de la oferta de base orgánica y agroecológica libre de contaminantes que puedan poner en peligro la salud;
II - promover el uso sostenible de los recursos naturales, sin perjuicio de las disposiciones que regulan las relaciones laborales y promover el bienestar de los propietarios y los trabajadores;
III - la conservación de los ecosistemas naturales y la restauración de ecosistemas modificados por medio de los sistemas de producción agrícola y de extracción forestal con base en recursos renovables, con la adopción de métodos y prácticas culturales, biológicos y mecánicos, para reducir la contaminación por residuos y la dependencia de insumos externos para la producción;
IV - promover sistemas justos y sostenibles de producción, distribución y consumo de alimentos, las funciones que mejoran los impactos económicos, sociales y ambientales de la agricultura y la extracción forestal, y priorizar el apoyo institucional a los beneficiarios de la Ley N º 11.326, de 2006;
V - valoración de los productos agro-biodiversidad y sociobiodiversity y el estímulo a las experiencias locales del uso y conservación de recursos genéticos de plantas y animales, especialmente aquellos que involucran el manejo de las razas autóctonas y variedades, variedades locales o tradicionales;
VI - una mayor participación de los jóvenes rurales en la producción de base orgánica y agroecológica, y
VII - contribución a la reducción de las desigualdades de género, a través de acciones y programas que promuevan la independencia económica de las mujeres.
Artículo 4 Los instrumentos de PNAPO, pero otros a realizar:
I - Agroecología Nacional y Producción Orgánica - PlanApo;
II - el crédito rural y otros mecanismos de financiación;
III - El seguro agrícola y los ingresos;
IV - Los precios extractivas y agrícolas, incluidos los mecanismos de regulación y compensación de precios en las adquisiciones o donaciones;
V - las compras gubernamentales;
VI - Medidas fiscales y tributarias;
VII - la investigación y la innovación científica y tecnológica;
VIII - asistencia técnica y extensión rural;
IX - formación profesional y la educación;
X - mecanismos de control de la producción agroecológica de transición de base orgánica y agroecológica, y
XI - sistemas de seguimiento y evaluación de base orgánica y agroecológica.
Artículo 5 El PlanApo estará contenta, por lo menos los siguientes elementos:
I - Diagnóstico;
II - Estrategias y objetivos;
III - programas, proyectos, acciones;
IV - indicadores, metas y plazos, y
V - Modelo de Plan de Gestión.
Parágrafo Único. El PlanApo se llevará a cabo a través de los créditos contenidos en los presupuestos de los organismos y entidades que participan en los programas y actividades.
El artículo 6 son instancias de gestión PNAPO:
I - la Agroecología Nacional y la Producción Ecológica - CNAPO y
II - la Cámara Interministerial de Agroecología y Producción Orgánica - CIAPO.
Artículo 7 Corresponde a CNAPO:
I - promover la participación de la sociedad en el desarrollo y seguimiento de PNAPO y PlanApo;
II - constituir subcomisiones temáticas que cumplan con los sectores gubernamentales y de la sociedad, proponer y apoyar la toma de decisiones sobre temas específicos dentro de la PNAPO;
III - proponer directrices, objetivos y prioridades de los instrumentos PlanApo el poder ejecutivo federal;
IV - seguimiento y supervisar los programas y acciones de la PlanApo miembros, y proponer cambios para mejorar el logro de sus objetivos, y
V - promover el diálogo entre el gobierno y el gobierno no relacionadas con la agroecología y la agricultura orgánica en los niveles nacional, provincial y de distrito para aplicar el PNAPO y PlanApo.
8 El CNAPO tendrá la paridad siguiente composición:
I - Catorce representantes de los siguientes organismos y entidades de la rama ejecutiva federal:
a) uno de la Secretaría General de la Presidencia;
b) tres de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, uno de la Compañía Nacional de Abastecimiento - CONAB y la Empresa Brasileña de Investigación Agropecuaria - EMBRAPA;
c) dos del Ministerio de Desarrollo Agrario, uno del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria - INCRA;
d) dos de la Secretaría de Salud, uno de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - ANVISA;
e) dos del Ministerio de Educación, uno del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Educación - FNDE;
f) un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
g) un Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre;
h) un Ministerio de Medio Ambiente, y
i) del Ministerio de Pesca y Acuicultura, y
II - Catorce representantes de organizaciones de la sociedad civil.
§ 1 Cada miembro de la CNAPO tendrá un suplente.
§ 2 Los representantes del gobierno federal en CNAPO serán designados por los titulares de los órganos previstos en el inciso I de la cabeza y designado por un acto de la Ministra de la Secretaría General de la Presidencia.
§ 3 Ley de los Ministros de Estado de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento y de la Secretaría de la Presidencia de la República reglamentará el funcionamiento de CNAPO sobre los criterios para la definición de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las forma de su nombre.
§ 4 Los miembros representantes de las organizaciones de la sociedad civil en CNAPO tendrá una duración de dos años.
§ 5 La Secretaría General de la Presidencia actuará como Secretario Ejecutivo de CNAPO y proporcionar apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.
§ 6 podrán participar en las reuniones de CNAPO por invitación de su Secretaría Ejecutiva, expertos y representantes de organizaciones y entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades relacionadas con la agroecología y la producción orgánica.
Artículo 9 Corresponde a CIAPO:
I - el proyecto de propuesta PlanApo dentro de ciento ochenta días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto;
II - cuerpos articulados y entidades del Poder Ejecutivo federal para implementar el PNAPO y PlanApo;
III - interactúan y se aprueban las instancias, organismos y entidades estatales, distritales y municipales en los mecanismos de gestión y ejecución de PlanApo y
IV - proporcionar los informes y datos a CNAPO para el seguimiento y monitoreo PlanApo.
Artículo 10. El CIAPO estará integrado por representantes titular y suplente, los siguientes órganos:
I - Ministerio de Desarrollo Agrario, la coordenada;
II - Secretaría General de la Presidencia;
III - Ministerio de Hacienda;
IV - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento;
V - Ministerio de Medio Ambiente;
VI - Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre;
VII - Ministerio de Educación;
VIII - Ministerio de Salud;
IX - Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
X - Ministerio de Pesca y Acuicultura.
§ 1 miembros CIAPO serán designados por los titulares y los órganos designados por acuerdo del Ministro de Estado de Desarrollo Agrario.
§ 2 podrán participar en las reuniones de CIAPO, por invitación de su coordinación, expertos y representantes de organizaciones y entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades relacionadas con la agroecología y la producción orgánica.
§ 3 El Ministerio de Desarrollo Agrario actuará como Secretario Ejecutivo de CIAPO y proporcionar apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.
Artículo 11. La participación en los órganos de gestión de PNAPO considerarse relevante de servicios públicos sin pagar.
Artículo 12. Reglamento de la Ley N º 10.711, de 5 de agosto de 2003, que prevé Nacional de Semillas y Plantas - SNSM, aprobado por el Decreto N º 5153 del 23 de julio de 2004, entra en vigor con las siguientes modificaciones:
"El arte 4 ................................................. .........................
.................................................. ............................................
§ 2 están exentas de la inscripción en RENASEM aquellos que cumplan los requisitos que se ocupan de la cabeza y el § 2 º del art. 3 de la Ley N º 11.326, de 24 de julio de 2006, y multiplicar las semillas o plántulas para la distribución, la comercialización y el intercambio entre ellos, aunque ubicado en diferentes unidades de la federación.
§ 3 La exención se refiere el § 2 también se producirá cuando la distribución, el intercambio, la venta y la multiplicación de las semillas o plántulas es la de asociaciones y cooperativas de agricultores, definidos por el Ministerio de Desarrollo Agrario, ya que su producción se deriva exclusivamente el público es el beneficiario de la citada Ley N º 11.326 de 2006 y sus reglamentos.
.................................................. ................................ ". (NR)
Artículo 13. Decreto N º 6323 de 27 de diciembre de 2007, entrará en vigor con las siguientes modificaciones:
"El arte 33. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento organizará, con la coordinación de la agroecología, la Subcomisión de Producción Orgánica temática - STPOrg de la Agroecología Nacional y la Producción Ecológica - CNAPO ya lo largo de cada una de Agricultura Federal, Comité de Unidades de Producción Orgánica Federación - CPOrg-UF, para ayudar en las acciones necesarias para el desarrollo de la producción ecológica, basada en la integración entre los actores de la red de producción orgánica en el sector público y el sector privado, y la participación de la sociedad en la planificación y la gestión democrática de las políticas públicas .
§ 1 El Comité estará integrado por un número igual de miembros del sector público y la sociedad civil, acción reconocida a la producción ecológica.
§ 2 El número mínimo y máximo de participantes que integran las Comisiones notar las diferentes realidades existentes en las unidades federales.
§ 3 La composición de STPOrg garantizar la presencia de al menos un representante del sector privado de cada región geográfica.
§ 4 Los miembros del sector público en CPOrg-UF representan, en donde los segmentos posibles, diferentes, como la asistencia técnica, la investigación, la educación, el desarrollo y la supervisión.
§ 5 Los miembros del sector privado en CPOrg-UF representan, en donde los segmentos posibles, diferentes, tales como la producción, transformación, comercialización, asistencia técnica, control de calidad, la educación, los insumos de producción, la movilización social y la protección del consumidor. "(NR )
"El arte 34. .................................................. ......................
.................................................. ............................................
I - orientar y sugerir actividades que va a realizar CPOrg-UF, y
VII - subvencionar CNAPO y la Cámara Intergubernamental de Agroecología y Producción Orgánica - CIAPO la formulación y gestión de la Agroecología Nacional y la Producción Ecológica - PNAPO y el Plan Nacional para la Producción Orgánica y Agroecología - PlanApo "(NR).
"El arte 35. .................................................. .......................
.................................................. ............................................
VII - dictamen sobre las solicitudes de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad orgánicos, y
VIII - subvencionar CNAPO CIAPO y la formulación y gestión de PNAPO y PlanApo "(NR).
Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 20 de agosto de 2012 191 º y 124 º de la Independencia de la República.
Rousseff
Mendes Ribeiro Filho
Tereza Campello
Gilberto José Vargas Spier
Gilberto Carvalho
Esto no reemplaza el texto publicado en el Boletín Oficial de 08.21.2012







Graciosamente

Monica Prazeres
Fiscal del Estado de Bahía
Centro para la Defensa de la Cuenca del São Francisco - Nusf
Joana Angelica Avenida, No. 1312, sl 213. Nazareth - Salvador / BA CEP: 40050-001
Tel: (71) 3103-6438

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