sábado, 14 de julio de 2012

COMO SE MATERIALIZA LA AGROECOLOGIA COMO DERECHO COLECTIVO ENE EL MARCO JURIDICO NACIONAL?


1.- ¿Como se materializa la agroecología como derecho colectivo en el marco jurídico nacional.
Se materializa a través de los Derechos de Segunda Generación, económicos, sociales y culturales, derechos de colectivos (derechos de los pueblos) de tercera generación denominada de los derechos de la solidaridad (v. gr. derechos a la paz, desarrollo económico, libre determinación de los pueblos, medio ambiente sano, patrimonio cultural, justicia transnacional; así como los derechos del consumidor, de los niños y de los ancianos). Los cuales son resguardados mediantes normas, en donde se establecen derechos u obligaciones. También es materializado través de Las políticas públicas, las cuales deben ser la traducción de las leyes de una determinada materia regulación, educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura, etc., es decir; estas leyes y decretos sirven como marco jurídico para dirigir las políticas publicas del Estado. Es así como en nuestro país el Estado Regula y Protege la Agricultura y la Agroecología, esto lo hace, a través de nuestra Constitución, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, La Ley de Salud Agrícola Integral (articulo 1, articulo 2, numeral 7), y La Ley del Ambiente. Por citar algunos ejemplos: nuestra Constitución en su Titulo VI Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Fundación del Estado en la Economía. En su artículo 305 expresa lo siguiente: “El Estado Promoverá la Agricultura Sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral…”y de igual manera el articulo 307 hace referencia a la protección del Estado en la justa distribución y aprovechamiento de la Tierra”… El Estado velara por la Ordenación sustentable de las tierras de vocación Agrícola para asegurar su potencial Agroalimentario…”.Y finalmente en el Capitulo IX De los Derechos Ambientales en sus artículos 127, 128, 129. Por otra parte La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Capitulo I. Disposiciones Fundamentales. En su Articulo 1: expresa “….La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Así mismo el Capitulo III Del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, en su articulo 135 hace referencia a lo siguiente: “Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural… Nº 12- Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable. El Decreto Nº 3408, del 10 de Enero del 2005; Sobre la Reorganización de la Tenencia de la Tierra y Uso de la Tierra con Vocación Agrícola. Artículo 1: el presente decreto garantizar el proceso de reorganización de la tenencia de la tierra y uso de las tierras con vocación agrícola….garantizando el aprovechamiento racional de los recursos naturales y agroalimentarios de la tierra.
2.- ¿Como se plantea la exigibilidad de la agroecología como Derecho Colectivo en el Marco Institucional Nacional?
La agroecología es en primera instancia el estudio de los agroecosistemas considerados como el resultado de un proceso coevolutivo entre la sociedad y la naturaleza. La agroecología es también y en consecuencia una forma de producir alimentos contando con la naturaleza y no contra ella; que se inscribe en el territorio mediante tecnologías apropiadas (variedades autóctonas y prácticas protectoras del ecosistema en su conjunto). La agroecología, así entendida, parte de un principio de austeridad en el uso de insumos, especialmente energéticos, y se apoya en un conocimiento popular y colectivo con raigambre en la sabiduría y racionalidad campesinas e indígenas que la modernización capitalista ha desterrado.
Ahora bien; en Venezuela existía una dispersa legislación vigente en la materia, a esto se sumo la clara connotación genocida, y fundamentada en el empleo de microorganismos patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que atentan contra la vida y salud de los seres vivos y el ambiente, fue necesario estructurar controles fitosanitarios y zoosanitarios capaces de responder oportunamente ante esta nueva amenaza. Este cuadro, aunado a los efectos del calentamiento global con su consecuente alteración de los patrones climáticos y sus respectivas secuelas en la disponibilidad de alimentos a escala mundial, convierte a la salud agrícola integral en una herramienta fundamental que garantiza la soberanía y seguridad agroalimentaria de la nación, con un claro enfoque sustentable y atendiendo a las especificidades del medio rural con sus respectivos condicionamientos ecológicos, demográficos, económicos y socioculturales. Es así como nace la LEY DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL, para servir de marco jurídico a la agroecología, y así mismo el Estado; pudiera establecer los controles y las normas que se exigía la problemática existente, para poder así; dirigir sus políticas publicas, en esta Ley se crearon instituciones nuevas y se les dieron atribuciones a otras ya existentes para poder lograr el objetivo, que no es mas que fomentar y proteger prácticas protectoras del ecosistema en su conjunto, como se señalo anteriormente . Para hacer una breve reseña sobre esta ley señalaremos lo siguiente: en su Titulo I Disposiciones Fundamentales, Titulo II, se referio a la salud agrícola integral en el cual se establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en la regulación de la salud agrícola, correspondiéndole la organización, coordinación, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades relacionadas con la prevención, protección, control zoosanitario y fitosanitario, la epidemiología y vigilancia fitosanitaria, la supervisión de los organismos vivos modificados, la cuarentena animal y vegetal, los insumos pecuarios y agrícolas de origen biológico y químico con su respectivo registro, la identificación ganadera, la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Zoosanitario y Fitosanitario y el ejercicio de las profesiones afines en materia de salud agrícola integral con una nueva y revolucionaria concepción de servicio social. El Titulo III, referido a la Agroecología, establece políticas, definiciones y objetivos, pero no normas coercitivas.
El Titulo IV referido a la creación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con el propósito de fortalecer la construcción de una democracia participativa y protagónica, cónsona con la transición de las instituciones burocráticas hacia una efectiva participación popular, haciéndose necesario la transformación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) cuya creación data del año 1992, en una figura más dinámica, como lo es un Instituto Autónomo, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al de la República, y adscrito al Ministerio con competencia en materia de agricultura y tierras, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
El Titulo V, establece la Participación y Protagonismo Popular, y en lo referido a la participación y protagonismo popular, se establecen las acciones de los consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas en materia la salud agrícola integral conforme a la facultad de estos órganos otorgadas en su respectiva Ley.
El Título VI, establece las Tasas que se causarán con ocasión de los servicios de registro, permiseria, certificaciones y autorizaciones que otorgue el Instituto a personas naturales y jurídicas, para que puedan legalmente desarrollar las actividades de salud agrícola integral que allí se estipulan.
Finalmente los Títulos VII y VIII, referidos a las sanciones y el procedimiento sancionatorio en los que se definen taxativamente aquellas conductas infractoras de la salud agrícola integral no constitutivas de delito, a las que se aplicarán las multas expresadas en unidades tributarias y otras medidas como: decomisos, revocatoria de registros, permisos, licencias y autorizaciones, entre otros, que también se definen para cada infracción tipificada.
Decreto Nº 6.129 03 de junio de 2008
3.- ¿Como las políticas publicas en agroecología se convierten en un mecanismo de ejercicio de Derechos Colectivos?
Los derechos colectivos, son aquellos derechos de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. Las políticas públicas en agroecología se convierten en una estrategia de integración socioproductiva, con base en el rescate de las formas tradicionales de agroproducción que respeten las culturas, las diversidades, la autodeterminación de los pueblos; siendo este enfoque el adecuado para afrontar los problemas de insustentabilidad global de la agricultura que afecta a nivel mundial la producción agrícola; lo cual permite rescatar y la recuperar las prácticas y tecnologías tradicionales que aseguren la protección de la biodiversidad y de la producción local y nacional sobre la base de principios agroecológicos en pos de la seguridad alimentaria y nutricional de los pueblos.

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